El artículo 172 del Código Penal regula el delito de incumplimiento de obligaciones alimentarias. En concreto, establece que aquel que dejare de pagar la pensión alimenticia durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos en un periodo de un año, será castigado con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.
Es importante destacar que el artículo 172 aplica únicamente a las obligaciones alimentarias, es decir, aquellas que tienen como finalidad satisfacer las necesidades básicas de la persona alimentista, como la alimentación, la vestimenta y la vivienda.
Además, el deber de pagar la pensión alimenticia puede derivar tanto de una sentencia judicial como de un acuerdo extrajudicial. En cualquier caso, el impago reiterado de esta obligación puede llevar a la imposición de la pena señalada en el artículo 172.
Es importante tomar medidas para el cumplimiento de las obligaciones alimentarias, por ejemplo, solicitando la ejecución de la sentencia o acuerdo ante un juzgado. Asimismo, la persona afectada puede interponer una denuncia por el delito de incumplimiento de obligaciones alimentarias.
En resumen, el artículo 172 del Código Penal establece las consecuencias que puede tener el impago reiterado de las obligaciones alimentarias, consideradas esenciales para la supervivencia y bienestar de la persona alimentista.
El artículo 172 está contenido en el Código Penal Español y hace referencia al delito de quebrantamiento de condena. Este delito se produce cuando una persona que está siendo sometida a algún tipo de medida cautelar o condena, ya sea pena privativa de libertad o medidas alternativas como trabajos en beneficio de la comunidad o alejamiento de una persona, incumple alguna de las obligaciones establecidas en dicha medida.
Este artículo estipula que el quebrantamiento de la condena se sancionará con la pena que corresponda por la infracción que motivó la imposición de la medida o condena que se ha quebrantado. Además, se impondrá una pena de prisión de seis meses a un año si el quebrantamiento se ha producido al no comparecer ante el juez o tribunal que le ha citado.
Por otro lado, es importante destacar que el artículo 172 también establece una serie de agravantes para este delito. En el caso de que el quebrantamiento se haya producido por parte de quien haya sido condenado por delitos contra la libertad sexual, violencia doméstica o violencia de género, la pena se agravará y se le impondrá una pena de prisión de uno a cuatro años.
En conclusión, el artículo 172 del Código Penal Español establece las consecuencias y sanciones que se aplican en caso de que una persona sometida a una medida cautelar o condena la incumpla. Por tanto, es importante conocer las obligaciones establecidas en dichas medidas y cumplirlas para evitar incurrir en delito.
El artículo 173 del Código Penal establece las penas y responsabilidades para aquellos que cometan el delito de estafa. Este es un delito que se produce cuando una persona engaña a otra con el fin de obtener un beneficio económico o patrimonial.
En este sentido, el Código Penal contempla que la persona que comete este delito puede ser condenada a una pena de seis meses a tres años de prisión, dependiendo de la gravedad de la acción. Además, también puede haber una multa económica que oscila entre los 12 y los 24 meses.
Es importante mencionar que, en algunos casos, la pena puede ser agravada si la estafa se lleva a cabo por un funcionario público, si se comete a través de medios informáticos o si se realiza en perjuicio de una persona en situación de vulnerabilidad.
Por otro lado, también hay una serie de responsabilidades civiles que se pueden derivar de este delito. En este sentido, la persona estafada tiene el derecho a reclamar una indemnización que cubra los daños y perjuicios sufridos como resultado de la estafa.
En conclusión, el artículo 173 del Código Penal es una herramienta importante para garantizar la protección de los ciudadanos frente a acciones delictivas. La pena que se establece para este delito busca disuadir a las personas de cometerlo, mientras que las responsabilidades civiles buscan compensar a quienes hayan sido afectados por la estafa.
El artículo 468 es una disposición legal que se encuentra en el Código Penal de España. Esta norma establece las penas a las que se enfrentan aquellos que hayan cometido el delito de estafa.
Según el artículo 468, quien defraude a otra persona con el objetivo de obtener un beneficio económico será castigado con una pena de prisión de seis meses a tres años, además de una multa. Si la cantidad defraudada es muy elevada, la pena puede llegar a ser de hasta seis años de prisión.
Además, el artículo 468 contempla otros casos en los que se puede considerar que se ha cometido el delito de estafa. Por ejemplo, si se falsifica un documento con el fin de engañar a alguien o si se utiliza información falsa para obtener un préstamo bancario, también se está incurriendo en una estafa.
Es importante destacar que el artículo 468 no establece que solo las personas físicas puedan cometer este delito. También se puede considerar que una empresa ha cometido una estafa si, por ejemplo, ha ofrecido un producto o servicio que no se ajusta a las características prometidas.
En conclusión, el artículo 468 del Código Penal español es una disposición legal que establece las penas a las que se enfrentan quienes hayan cometido el delito de estafa. Esta norma protege los derechos de los ciudadanos y fomenta un comportamiento ético y responsable en las relaciones comerciales.
El artículo 171 establece las condiciones y requisitos que deben cumplir las personas que deseen contraer matrimonio en España.
Para poder casarse, se debe tener una edad mínima de 18 años y estar libremente dispuesto a hacerlo. Además, se debe presentar una declaración jurada de que no existe ningún impedimento legal para el matrimonio.
El artículo también establece que el matrimonio puede ser celebrado por un juez, alcalde o concejal de ayuntamiento debidamente autorizado, o por un ministro de culto que esté inscrito en el registro de entidades religiosas.
Por último, el artículo 171 establece que el matrimonio será celebrado en una sede oficial y que será inscrito en el Registro Civil correspondiente.